Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones novecientos seis mil setecientos sesenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 3.906.761.66) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales: Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 62. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla $ 1.100.000.00 Rentas Ocasionales. Numeral 127. Depósito constituido en 1948 por anticipos hechos por el Banco, de la República por concepto de recaudos de impuesto de timbre y residentes sobre operaciones, de cambio internacional 1.128.859.80 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 1.047.248.53 Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) 630.653.33 Total $ 3.906.761.66
Decreto 3042 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3042 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios y se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.