Micelio

Artículo 15

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Aseguramiento. La Dirección General de Aseguramiento cumplirá las siguientes funciones

1.

Liderar los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento.

2.

Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las demás instancias del Ministerio.

3.

Diseñar las políticas, planes y programas necesarios para promover la participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y su implementación, en coordinación con las entidades territoriales y las Direcciones Generales del Ministerio de Salud.

4.

Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de toda la población del territorio nacional.

5.

Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del Sistema, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.

6.

Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado.

7.

Definir y supervisar los estudios necesarios para establecer el valor de la Unidad de Pago por Capitación-, UPC.

8.

Estudiar y recomendar el marco para la definición y operación de los pagos compartidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9.

Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones pobres y vulnerables.

10.

Proyectar y desarrollar los estudios que encomiende el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

11.

Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sistema en coordinación con la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos y demás instancias correspondientes.

12.

Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el diseño y ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 13. 14. Desarrollar programas y acciones como centro colaborador en salud ocupacional de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, en coordinación con las demás instancias competentes. Participar en la reglamentación de las normas técnicas de promoción y control de riesgos ocupacionales en coordinación con la Dirección de Salud Pública y demás instancias competentes. Determinar el régimen de estímulos económicos para las instituciones prestadoras de servicios de salud que deben calificar el origen de los eventos de salud. 15. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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