º . Modifícanse los literales a) y d) del numeral 1º.artículo 17 del Decreto 1697 de 1994, los cuales quedarán así: a) Clase de mensajería especializada que prestará la empresa nacional y/o en conexión con el exterior; d) Tarifas que aplicará el servicio. En ningún caso las tarifas del servicio de mensajería especializada por envío de correspondencia y objeto postal, podrán ser inferiores a dos (2) veces las tarifas vigentes de la Administración Postal Nacional para las cartas de cincuenta gramos de peso, en los servicios ordinarios de correo urbano, nacional e internacional, respectivamente.
Decreto 2622 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.