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Artículo 1

Resolucion 100-000791 de 2024 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el numeral 44C.2 del artículo 44C de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, adicionado por la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 44C. Grupo de Registros Públicos. El Grupo de Registros Públicos, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44C.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44C.2 Decidir los recursos de apelación, queja y revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio cuando se originen con ocasión del trámite de un recurso de apelación o queja, o de la revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44C.5 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.6 Proponer a la Dirección los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen. 44C.7 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del RESOLUCION ERROR DE DILIGENCIAMIENTO cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 44C.8 Coordinar la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.9 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del registro de garantías mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 44C.10 Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo y revisar, estudiar, compilar y gestionar la circular externa que contenga las instrucciones a las cámaras de comercio. 44C.11 Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo y apoyar la revisión de los que le sean presentados a la Entidad de competencia de la Dirección. 44C.12 Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 44C.13 Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44C.14 Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44C.15 Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44C.16 Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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