Micelio

Artículo 1

Ley 76 de 1947 · Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la financiación del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de arbitrar los recursos necesarios al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946 , y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3º. y 4º de dicha Ley, facúltase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y un plazo para su amortización total hasta de treinta (30) años.

Parágrafo

El Gobierno tendrá el cuidado de que con estas operaciones de crédito no se perjudique la estabilidad monetaria del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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