ARTICULO 14. La autorización previa para la constitución de la empresa no la faculta para prestar el servicio público de transporte, ni obliga la autoridad competente a otorgar su licencia de funcionamiento.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 14
La Autorización Previa Para La Constitución De La Empresa No La Faculta Para Prestar El Servicio Público De Transporte, Ni Obliga La Autoridad Competente A Otorgar Su Licencia De Funcionamiento
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.