Articulo decimoquinto . El Ministerio de Educación suspenderá la aprobación de los estudios o la licencia de funcionamiento para el que no haya sido aprobado, a los establecimientos privados u oficiales renuentes en diligenciar y remitir las informaciones estadísticas solicitadas, para lo cual, dicho Ministerio tendrá en cuenta la información que al respecto envíe el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Decreto 1624 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.