Micelio

Artículo 4

Las Fianzas De Que Trata El Parágrafo 2

Decreto 588 de 1916 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos de consumo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las fianzas de que trata el

Parágrafo 2

° del artículo 13 del Decreto 161 de 1915, se otorgarán por un término máximum de dos años, y por una cantidad limitada, suficiente para responder de los impuestos y multas a favor del Erario, que causen los artículos que mantenga el tenedor en su poder. Cuando el valor de dichos impuestos y multas excediere del de la fianza, el Administrador de Hacienda respectivo dispondré que los artículos se mantengan en depósito en la Inspección Seccional respectiva, mientras se completa la garantía con una fianza adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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