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Artículo 1

Autorízase Al Ministerio De Guerra (Dirección General De Marina) Para Efectuar Adquisiciones En El Exterior, Sin Someterlas A Las Formalidades Establecidas En El Decreto 46 De 1942

Decreto 2528 de 1950 · por el cual se autoriza una adquisiciones en el Exterior con destino al Ministerio de Guerra (Armada Nacional).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Ministerio de Guerra (Dirección General de Marina) para efectuar adquisiciones en el Exterior, sin someterlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942.

Parágrafo 1

Las adquisiciones a que se refiere este artículo lo comprenderán

a)

Embarcaciones;

b)

Equipos y accesorios para las instalaciones navales y terrestres;

c)

Elementos para alojamiento de personal;

d)

Repuestos, materiales y herramientas para reparaciones;

e)

Equipos de transporte;

f)

Equipos de comunicaciones;

g)

Combustibles, grasas y lubricantes;

h)

Menaje, vestuario y provisiones de mar;

i)

Armamento y municiones.

Parágrafo 2

La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la siguiente comisión: Director General de Marina, Intendente Naval, Jefe de Buques y Astilleros del Estado Mayor Naval y Gerente de los Fondos Rotatorios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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