° Autorízase al Ministerio de Guerra (Dirección General de Marina) para efectuar adquisiciones en el Exterior, sin someterlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942.
Las adquisiciones a que se refiere este artículo lo comprenderán
Embarcaciones;
Equipos y accesorios para las instalaciones navales y terrestres;
Elementos para alojamiento de personal;
Repuestos, materiales y herramientas para reparaciones;
Equipos de transporte;
Equipos de comunicaciones;
Combustibles, grasas y lubricantes;
Menaje, vestuario y provisiones de mar;
Armamento y municiones.
La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la siguiente comisión: Director General de Marina, Intendente Naval, Jefe de Buques y Astilleros del Estado Mayor Naval y Gerente de los Fondos Rotatorios