Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 04 Del 9 De Diciembre De 2025 Emanado Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Cuyo Articulado Es El Siguiente: Acuerdo Número 04 De 2025 (Diciembre 9) Por El Cual Se Aprueba Una Modificación Parcial De Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Decreto 1397 de 2025 · por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar el Acuerdo número 04 del 9 de diciembre de 2025 emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo articulado es el siguiente: ACUERDO NÚMERO 04 DE 2025 (diciembre 9) por el cual se aprueba una modificación parcial de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal c) del artículo 19 del Decreto número 334 de 1980 ACUERDA: Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 78 del Acuerdo número 000102 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto número 334 de 1980, el cual quedará así: “ Artículo 78. Los funcionarios al servicio del Instituto tienen los deberes, derechos y prohibiciones de los funcionarios al servicio de la Nación. Las situaciones administrativas, contratos de trabajo, el régimen disciplinario, el cambio de aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes procedimientos, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras y demás aspectos laborales, serán los señalados por la Constitución, la ley, y el reglamento interno de trabajo en el caso de los trabajadores oficiales”. Artículo 2°. Modificar parcialmente el artículo 79 del Acuerdo número 000102 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto número 334 de 1980, el cual quedará así: “Artículo 79. Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán considerados, para todos los efectos legales, como empleados públicos. Lo anterior sin perjuicio de los trabajadores oficiales que sean vinculados, conforme a la Constitución y la ley”. Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 80 del del Acuerdo número 000102 de 1979, de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobado mediante el Decreto número 334 de 1980, el cual quedará así: “Artículo 80. El régimen disciplinario de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se rige por lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y demás disposiciones aplicables”. Artículo 4°. Remitir el presente acuerdo al Gobierno nacional, para su aprobación mediante decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 334 de 1980 y el artículo 76 de la Ley 489 de 1998. Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno nacional que lo apruebe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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