Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasa que se haga a los mismos, a su conyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consocios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están igualmente inhabilitados para celebrarlos actos contratos prohibidos a aquellos. Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.