Micelio

Artículo 14

Cuando El Peso Y Volumen De La Carga No Se Indique En Los Documentos De Embarque, Ni Conste De Otro Modo A Satisfacción De 1a Empresa, Ésta Pesará O Medirá La Carga, Cobrando El Valor De Este Servicio Al Agente Marítimo O Fluvial, Al Propietario De La Carga O A Su Representante Según El Caso

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el peso y volumen de la carga no se indique en los documentos de embarque, ni conste de otro modo a satisfacción de 1a Empresa, ésta pesará o medirá la carga, cobrando el valor de este servicio al Agente marítimo o fluvial, al propietario de la carga o a su representante según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980