Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 704 de 2019 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.11.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.11.7.1.3. Criterios para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones de carácter general para definir, entre otros, la metodología y parámetros para el cálculo del grado de exposición al riesgo de liquidez, la forma de distribución de saldos de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados, los horizontes de análisis y las fechas de corte para su evaluación. Para el efecto, se considerarán los diferentes niveles de supervisión, lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.11.7.1.2 y, en el caso de los Fondos de Empleados de categoría plena, las disposiciones del artículo 2.11.5.2.2.5 del presente decreto. El análisis del grado de exposición al riesgo de liquidez no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.

Parágrafo

Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis estadísticos de datos históricos, debido a que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas de vencimiento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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