°. Modifíquese el artículo 2.11.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.11.7.1.3. Criterios para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones de carácter general para definir, entre otros, la metodología y parámetros para el cálculo del grado de exposición al riesgo de liquidez, la forma de distribución de saldos de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados, los horizontes de análisis y las fechas de corte para su evaluación. Para el efecto, se considerarán los diferentes niveles de supervisión, lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.11.7.1.2 y, en el caso de los Fondos de Empleados de categoría plena, las disposiciones del artículo 2.11.5.2.2.5 del presente decreto. El análisis del grado de exposición al riesgo de liquidez no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.
Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis estadísticos de datos históricos, debido a que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas de vencimiento”.