º. En el caso de retiros de excedentes de libre disponibilidad, de los fondos de pensiones del sistema de ahorro individual con solidaridad previstos en el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, se aplicará la retención en la fuente por la entidad que efectúe el pago, establecido para los rendimientos financieros en el artículo 3º del Decreto 3715 de 1986, sobre la parte que corresponda a la rentabilidad real. Para los efectos del inciso anterior, constituye rentabilidad real el resultado de deducir del valor bruto de los rendimientos el componente inflacionario que resulte de multiplicar dicho valor bruto, por la proporción existente entre la tasa de corrección monetaria vigente al último día del mes anterior a la fecha en que se efectúe el retiro y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 903 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 903 de 1994 · Por el cual se reglamenta el Tratamiento Tributario del Sistema General de Pensiones consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.