Micelio

Artículo 3

Ley 183 de 1936 · por la cual se fomenta la educación secundaria y se auxilian dos colegios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que tratan los artículos anteriores les serán entregadas, respectivamente, al Síndico del Colegio Provincial de Pamplona, y a una junta compuesta por un representante de la Gobernación del Norte de Santander, el Presidente del Consejo del Municipio de Chitagá y el Director del Colegio Alfonso López.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 183 de 1936