Las sumas de que tratan los artículos anteriores les serán entregadas, respectivamente, al Síndico del Colegio Provincial de Pamplona, y a una junta compuesta por un representante de la Gobernación del Norte de Santander, el Presidente del Consejo del Municipio de Chitagá y el Director del Colegio Alfonso López.
Ley 183 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 183 de 1936 · por la cual se fomenta la educación secundaria y se auxilian dos colegios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.