º El maestro o profesor a quien se le haya otorgado o se le otorgue una distinción académica como doctor “Honoris Causa”, o reciba una condecoración del Gobierno Nacional o extranjero por servicios prestados a la docencia se le reconocerá un año de servicios computable en el tiempo requerido para el ascenso en el escalafón y para obtener la pensión de jubilación.
Artículo 9
El Maestro O Profesor A Quien Se Le Haya Otorgado O Se Le Otorgue Una Distinción Académica Como Doctor “honoris Causa”, O Reciba Una Condecoración Del Gobierno Nacional O Extranjero Por Servicios Prestados A La Docencia Se Le Reconocerá Un Año De Servicios Computable En El Tiempo Requerido Para El Ascenso En El Escalafón Y Para Obtener La Pensión De Jubilación
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.