Micelio

Artículo 9

El Maestro O Profesor A Quien Se Le Haya Otorgado O Se Le Otorgue Una Distinción Académica Como Doctor “honoris Causa”, O Reciba Una Condecoración Del Gobierno Nacional O Extranjero Por Servicios Prestados A La Docencia Se Le Reconocerá Un Año De Servicios Computable En El Tiempo Requerido Para El Ascenso En El Escalafón Y Para Obtener La Pensión De Jubilación

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El maestro o profesor a quien se le haya otorgado o se le otorgue una distinción académica como doctor “Honoris Causa”, o reciba una condecoración del Gobierno Nacional o extranjero por servicios prestados a la docencia se le reconocerá un año de servicios computable en el tiempo requerido para el ascenso en el escalafón y para obtener la pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1972