Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1954 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con algunas disposiciones aplicables al Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 11.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 11.1.1.1.1. Conformación del Comité. El Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero estará integrado por los siguientes funcionarios

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Gerente General del Banco de la República o su delegado;

c)

El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado;

d)

El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), o su delegado. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera será un invitado permanente al Comité. Así mismo, a las reuniones del Comité podrán ser invitadas otras entidades u otros funcionarios que este considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Los delegados de las diferentes entidades deberán pertenecer al nivel directivo de las mismas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1954 de 2014