Para efectos de la solicitud del decreto y práctica de medidas cautelares previas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud al centro correspondiente, adjuntando el título ejecutivo.
Aportar la liquidación actualizada del crédito que sería objeto de la ejecución arbitral.
Acreditar la existencia del pacto arbitral invocado.
Cumplir con los requisitos formales previstos en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 82, así como en los numerales 1 y 2 del artículo 84 del Código General del Proceso.
Las demás que exija la ley para efectos del decreto y práctica de una medida cautelar, conforme con el Código General del Proceso o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.