º Modifícase el artículo primero, aparte c) del Decreto número 1926 del 6 de agosto de 1991, en los siguientes términos: c) Por los gremios: El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado. El Presidente de la Asociación Popular de Industriales, Acopi, o su delegado. El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
Decreto 2033 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo Primero, Aparte C) Del Decreto Número 1926 Del 6 De Agosto De 1991, En Los Siguientes Términos: C) Por Los Gremios: El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi, O Su Delegado
Decreto 2033 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con la Comisión sobre Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.