Micelio

Artículo 3

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el país por otras empresas, en los siguientes casos

a)

Cuando se trate de la reinversión de utilidades no distribuidas, en todos los casos en que tal inversión requiera la aprobación del Departamento,

b)

Cuantío la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40'': de sus ventas totales.

c)

Cuando el objeto de la inversión sea distinto de la comercialización interna de productos, siempre que la respectiva actividad esté comprendida dentro del objeto social de la empresa, o pueda llegar a estarlo mediante el lleno de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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