Artículo tercero. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el país por otras empresas, en los siguientes casos
Cuando se trate de la reinversión de utilidades no distribuidas, en todos los casos en que tal inversión requiera la aprobación del Departamento,
Cuantío la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40'': de sus ventas totales.
Cuando el objeto de la inversión sea distinto de la comercialización interna de productos, siempre que la respectiva actividad esté comprendida dentro del objeto social de la empresa, o pueda llegar a estarlo mediante el lleno de los requisitos legales.