TRAICION DIPLOMATICA. El encargado por el gobierno colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o grupo de otro país o con organismos internacionales, que actué con el propósito de perjudicar los intereses de la República, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años. Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 172
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.