Micelio

Artículo 1

Decreto 810 de 1901 · por el cual se aumenta provisionalmente un auxilio y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1901 y 1902, en el Departamento de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1º Por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo juzgue indispensable, y dentro del período de actual de turbación del orden público, elévese á cinco mil peeos ($ 5,000) el auxilio mensual votado por la ley al Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad. El periodo del aumento empezará a contarse desde el día primero del mes en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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