Micelio

Artículo 1

Apruebase El Acuerdo Número 5 Del 5 De Julio De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 5 De 1979 (Julio 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas Para Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Las Corporaciones Financieras Han Demostrado Ser Un Eficaz Instrumento Para La Diversificación Y Desarrollo De La Economía De Las Zonas Cafeteras Y De Influencia Geo-Económica Cafetera; C) Que El Fondo Nacional Del Café Es Accionista De Las Corporaciones Financieras De Caldas S

Decreto 2103 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional del Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruebase el Acuerdo número 5 del 5 de julio de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 5 DE 1979 (julio 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas para exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un eficaz instrumento para la diversificación y desarrollo de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera;

c)

Que el Fondo Nacional del Café es accionista de las Corporaciones Financieras de Caldas S. A. y de Santander S. A. las cuales han decretado recientemente sendos aumentos de capital, correspondiéndole al Fondo el derecho preferencial de suscribir y pagar de ellas 123.382 y 27.374 acciones respectivamente;

d)

Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro Encargado de Hacienda y Crédito Público; he autorizado la suscripción y pago de tales acciones por el Fondo Nacional del Café, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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