Impuestos.
Para la liquidación en Colombia de los impuestos de renta y complementarios a que hubiere lugar por razón de este contrato, se procederá así: a cada uno de los ingenieros extranjeros que hubieren prestado sus servicios dentro de este contrato, se liquidarán los impuestos sobre las sumas realmente recibidas por ellos, de conformidad con la estipulación del artículo III, numeral 1; y para la liquidación de los mismos impuestos a la Sociedad Electricit de France, solamente se tendré en cuenta el veinte por ciento (20%), que se estima, según lo estipulado en el numeral 5 del mismo artículo III, como remuneración por razón de los servicios prestados por la Sociedad.