Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1606 de 2006 · por el cual se prorrogan unos plazos señalados en los Parágrafos 3° y 5° del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prorrogar en seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el plazo estipulado en el

Parágrafo 5

del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 para que el distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de vehículos automotores, soliciten la autorización para operar como tal. Dentro del mismo plazo deberá cumplir con la obligación de exhibir en sus vehículos de transporte, la marca comercial del distribuidor mayorista que lo abastece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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