Micelio

Artículo 148

Presentación Y Aceptación De La Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación y aceptación de la declaración aduanera. La declaración aduanera deberá presentarse con el lleno de los requisitos establecidos para su aceptación, conforme a lo dispuesto en cada régimen aduanero, e indicarse la administración aduanera con competencia territorial en el lugar donde se encuentre la mercancía. La declaración aduanera se entenderá presentada y aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el momento en que los servicios informáticos electrónicos emitan el reporte de acuse de recibo y comuniquen al declarante el número y fecha de aceptación. La declaración aduanera que no cumpla con los requisitos para su aceptación, deberá ser rechazada. Se debe avisar al declarante las razones del rechazo, a través de los servicios informáticos electrónicos. CAPÍTULO III Clasificación, origen y valoración SECCIÓN I Clasificaciones arancelarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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