Micelio

Artículo 7

Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo

del artículo 1.8.5.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará como

Parágrafo 1

y, a continuación del mismo, se adiciona el siguiente

Parágrafo 2

"

Parágrafo 2

La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 1.7.1.2.1 y 1.7.2.1.1 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2179 de 1992