Micelio

Artículo 147

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. En cualquier estado de la investigación el funcionario competente declarará la cesación de procedimiento cuando del acervo probatorio se concluya: Que no existió infracción al Reglamento, o que el inculpado no cometió la falta, o que el Reglamento no la considera como tal. Dicha providencia debe ser consultada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989