º No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, podrán realizarse importaciones de mercancías correspondientes a la lista allí mencionada en los siguientes casos:
Cuando se trate de productos de consumo popular, o de materias primas destinadas a la fabricación de ellos, cuya escasez en el mercado este afectando el nivel de vida de las clases pobres, y el Gobierno, por medio del Decreto, previo concepto favorable del Consejo de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones , ordene la importación por conducto de los organismos oficiales o levante transitoriamente la prohibición;
Cuando las mercancías hayan sido donadas por Gobiernos o entidades extranjeras a personas Colombianas de derecho publico, a fundaciones o asociaciones de asistencia social para ser distribuidas gratuitamente entre las clases necesitadas. El Gobierno reglamentará la forma de autorizar las importaciones en el caso aquí contemplado, y el control sobre la destinación final de los artículos que se importen;
Cuando las importaciones se lleven a cabo por el Gobierno o por entidades de derecho público a virtud de acuerdos celebrados con Gobiernos extranjeros o con agencias directas de los mismos, y estén destinadas a cubrir un déficit en el establecimiento nacional de productos que el país esté adquiriendo en el exterior;
Cuando las importaciones hayan de realizarse en desarrollo de los convenios sobre apertura de mercados para las exportaciones Colombianas que contempla el Capítulo V de la presente Ley, siempre que no se trate de artículos con respecto a los cuales exista producción nacional que esté abasteciendo o pueda abastecer normalmente a la demanda a precios equitativos;
Cuando los artículos en cuestión vengan como equipaje de personas y con arreglo a lo que sobre el particular estatuyan los Reglamentos de Aduana;
Cuando la importación se haga por los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia y exclusivamente para uso de esas personas y de sus familias. El Gobierno reglamentará la forma como podrán llevarse a cabo estas importaciones;
Cuando se trate de muestras o modelos no destinados al comercio, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno;
Cuando se trate de importaciones no reembolsables, hechas por empresas que operen e lugares muy distantes de los centros poblados, y las respectivas mercancías estén exclusivamente destinadas al uso o consumo del personal de las mismas empresas;
Cuando ser preciso atender a la satisfacción de necesidad de carácter excepcional relacionada con la salud de las personas o con el mantenimiento normal de una actividad económica.
En los casos a que se refieren los ordinales d), f), g), h) e i), será necesaria la licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones.