º . El literal e) del artículo 1 del Decreto 2506 de 1998 quedará así: "e) Que se acredite el estrato socioeconómico de la vivienda en donde resida el ahorrador o depositante. Para ello deberá aportar copia simple de un recibo de pago de servicios públicos donde conste el estrato asignado. Tratándose de personas jurídicas, el estrato aplicable será el que corresponda al inmueble donde ésta tenga su sede principal. "La dirección del inmueble deberá ser la misma que figure en la solicitud de adquisición de la acreencia. En caso de que no coincida la dirección, el liquidador podrá solicitar copia simple del certificado de tradición y libertad donde el ahorrador o depositante figure como propietario del inmueble cuya dirección aparece en el recibo, o del contrato, cualquiera que sea su tipo y forma, que conceda al ahorrador o depositante el uso del inmueble. "Para el caso de zonas no estratificadas, urbanas o rurales, las viviendas, en el caso de las personas naturales, o las sedes principales, en el caso de personas jurídicas, se considerarán ubicadas en el estrato 1 para los efectos de este decreto. Al efecto, bastará la simple afirmación de tal hecho por parte del depositante o ahorrador. Dicha afirmación se considerará hecha bajo la gravedad de juramento y será verificada por los liquidadores de las respectivas entidades cooperativas en liquidación."
Decreto 678 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 678 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2506 de 1998, "por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.