Artículo primero. El artículo 35 de los estatutos quedará así: Delegación por el Gerente. De conformidad con el artículo 23 del Decreto número 3130 de 1968, la Junta determinará cuáles de las funciones atribuidas al Gerente General pueden ser delegadas por éste en otros funcionarios el Instituto.
Decreto 361 de 1975 →Vigente
Artículo 35
De Los Estatutos Quedará Así: Delegación Por El Gerente
Decreto 361 de 1975 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 01 de 29 de enero de 1975, de la junta directiva del instituto colombiano de la reforma agraria, que introduce modificaciones a los estatutos de dicha entidad, adoptados por decreto número 3337 de 29 de diciembre de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.