Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.
De no ser posible levantar el crédito de que trata este artículo, queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquiera otra de las entidades bancarias del país, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y para constituir las garantías indispensables. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.