Micelio

Artículo 4

Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los billetes de las series de uno i tres pesos, llevarán las antefirmas del director del crédito nacional i del cajero de la tesorería jeneral. Los de las series de cinco i diez pesos, las del oficial mayor de la secretaría del tesoro i del interventor de la tesorería jeneral. Los de veinte, cincuenta i cien pesos, las del secretario del tesoro i crédito nacional i del tesorero jeneral. Dichos empleados serán los que respectivamente firmarán los billetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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