Adiciónese el artículo 306 de la Constitución Política, con el siguiente inciso:
El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.
Las cita das entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.