Micelio

Artículo 75

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Regional Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Establecer y mantener relaciones con las direcciones de salud territoriales, Instituciones Prestadoras de Salud, otras Empresas Promotoras de Salud y demás organismos, asociaciones e instituciones relacionadas de su área de influencia.

b)

Conocer los proyectos, programas y planes de las instituciones de salud de otras empresas promotoras de salud de su regional.

c)

Reportar a la Vicepresidencia Promotora de Salud los resultados de la gestión de su regional.

d)

Difundir y controlar la aplicación de las normas y políticas definidas a Nivel Nacional sobre los planes ofrecidos, la contratación de prestación de servicios y la evaluación de la calidad de los mismos.

e)

Participar en la planeación estratégica de la EPS y de la regional.

f)

Asegurar la difusión y el cumplimiento de los planes definidos.

g)

Definir y controlar el cumplimiento de los presupuestos de su área.

h)

Responder por la rentabilidad de su regional.

i)

Definir los recursos necesarios para atender los asegurados de su regional.

j)

Detectar necesidades de salud insatisfechas y proponer al nivel nacional mecanismos para satisfacerlas.

k)

Identificar grupos de población no afiliados a la seguridad social y promover su afiliación al Instituto.

l)

Verificar los patrones de garantía de calidad de los servicios contratados y prestados a los afiliados por parte de las IPS.

m)

Celebrar contratos de prestación de servicios de salud de ámbito regional.

n)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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