El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de las demás entidades relacionadas con las disposiciones contenidas en la presente ley, y en consonancia con el reconocimiento al campesinado como sujeto de especial protección establecido en el artículo 64 de la Constitución Política en un término no mayor a veinte meses (20) posterior a la promulgación de la presente ley, creará e implementará la Política Pública nacional para las Mujeres Rurales, Campesinas y de la pesca. Con el propósito de generar programas que incentiven y mejoren las condiciones de vida de las mujeres en el campo, permitiéndoles acceder a todos los niveles educativos, vivir dignamente y aumentar la tecnificación de sus actividades productivas.
Esta política debe ser diseñada e implementada de manera decenal, rindiendo informes de manera anual y tendrá como objetivo el reconocimiento de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, como sujetas sociales y políticas, así como la superación de la discriminación socioeconómica estructural en razón a su construcción cultural y ubicación geográfica.
Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, formularán e implementarán políticas públicas encaminadas a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, bajo los lineamientos de la presente ley y teniendo en cuenta las realidades de sus territorios.