Micelio

Artículo 1.6.2.5.1

Pago Mediante Documentos Especiales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago mediante documentos especiales. El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos “TIDIS” podrá efectuarse en el Banco de la República, Bancolombia y el Banco Popular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.49 del presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

(Artículo 1°, Decreto 2289 de 1996, las referencias a los bancos: Banco del Estado y Bancafé, tienen decaimiento, por su liquidación. El artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 fue derogado tácitamente por el artículo 2° del Decreto 1208 de 1996. El Decreto 2243 de 2015, artículo 49, reguló el pago mediante documentos especiales)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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