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Artículo 19

Información De Ingresos Recibidos En El Año

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

4001: Ingresos brutos de actividades ordinarias

4002: Otros ingresos brutos

4003: Ingresos por intereses y rendimientos financieros.

4004: Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios

4005: Ingresos a través de consorcio o uniones temporales

4006: Ingresos a través de mandato o administración delegada

4007: Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales

4008: Ingresos a través de fiducia

4009: Ingresos a través de terceros (Beneficiario)

4011: Ingresos a través de joint venture

4012: Ingresos a través de cuentas en participación

4013: Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas

4014: Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización

4015: Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización, artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.

4016: Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del Estatuto Tributario. Se debe reportar con el NIT del informante.

4017: Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. Arts.195 a 198 E.T. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.

Parágrafo 1

o. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

Parágrafo 2

o. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

Parágrafo 3

o. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

Parágrafo 4

o. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto.

CAPÍTULO 5.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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