°. Serán funciones del Comité a que se refiere el artículo anterior las siguientes: 1° Estudiar el Arancel de Aduanas en punto a los requerimientos del desarrollo industrial del país y de los compromisos internacionales en materias arancelarias especialmente con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los países signatarios de la Declaración de Bogotá, y los resultantes de los Acuerdos de Complementación, y 2° Proponer al Consejo de Política Aduanera, las modificaciones que estime necesarias en el Arancel de Aduanas.
Artículo 2
Serán Funciones Del Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Siguientes: 1° Estudiar El Arancel De Aduanas En Punto A Los Requerimientos Del Desarrollo Industrial Del País Y De Los Compromisos Internacionales En Materias Arancelarias Especialmente Con La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio, Los Países Signatarios De La Declaración De Bogotá, Y Los Resultantes De Los Acuerdos De Complementación, Y 2° Proponer Al Consejo De Política Aduanera, Las Modificaciones Que Estime Necesarias En El Arancel De Aduanas
Decreto 2143 de 1967 · Por el cual se crea un Comité de Reforma Arancelaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.