Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Del Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Siguientes: 1° Estudiar El Arancel De Aduanas En Punto A Los Requerimientos Del Desarrollo Industrial Del País Y De Los Compromisos Internacionales En Materias Arancelarias Especialmente Con La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio, Los Países Signatarios De La Declaración De Bogotá, Y Los Resultantes De Los Acuerdos De Complementación, Y 2° Proponer Al Consejo De Política Aduanera, Las Modificaciones Que Estime Necesarias En El Arancel De Aduanas

Decreto 2143 de 1967 · Por el cual se crea un Comité de Reforma Arancelaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones del Comité a que se refiere el artículo anterior las siguientes: 1° Estudiar el Arancel de Aduanas en punto a los requerimientos del desarrollo industrial del país y de los compromisos internacionales en materias arancelarias especialmente con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los países signatarios de la Declaración de Bogotá, y los resultantes de los Acuerdos de Complementación, y 2° Proponer al Consejo de Política Aduanera, las modificaciones que estime necesarias en el Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2143 de 1967