El Notario Desempeña El Cargo En Propiedad, En Interinidad O Por Encargo: 1º En Propiedad Cuando, Con El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para El Cargo, Ha Sido Seleccionado Mediante Concurso
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: 1º En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso. 2º En interinidad, cuando ha sido designado como tal
a)
Por no realizarse el concurso convocado o éste se declarare desierto;
b)
Por encargo superior a tres meses;
c)
Por falta absoluta del titular. 3º Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.