Micelio

Artículo 7

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los procesos penales en curso por los delitos a que se refiere el artículo 5º y cuando existan sindicaciones contra cualquier persona que esté o no vinculada a ellos, el Juez del conocimiento decretará de oficio la extinción de la acción penal, mediante providencia motivada, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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