° Todas las mercancías y los locales que se encuentren dentro del perímetro de la Zona deben estar asegurados contra incendio por los dueños o consignatarios de las primeras y los ocupantes de los segundos. En el caso de que tanto unos como otros no presenten la póliza de seguro contra incendio a satisfacción de la Gerencia, ésta asegurará las mercancías y locales por cuenta de los dueños, formulándoles las cuentas respectivas, las que deberán pagar a su presentación. Para fijar el monto del seguro se tomará como base el Valor manifestado en las facturas para las mercancías, y para los locales el avalúo que se haga de común acuerdo. Queda a juicio de la Gerencia la aceptación de la póliza de seguro que se presente. La Gerencia de la Zona no será responsable de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Compañías Aseguradoras.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Todas Las Mercancías Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro De La Zona Deben Estar Asegurados Contra Incendio Por Los Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.