Micelio

Artículo 19

La Junta Directiva Elaborará Su Propio Reglamento De Trabajo, Que Deberá Someter A La Aprobación Del Ministro De La Economía Nacional Y Cumplirá Las Demás Funciones Necesarias Para Llenar Su Objeto

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva elaborará su propio reglamento de trabajo, que deberá someter a la aprobación del Ministro de la Economía Nacional y cumplirá las demás funciones necesarias para llenar su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1942