º . Comité de Administración. En concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera
Por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.
Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
Por el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, o su delegado. El Comité de Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.
El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas y proyectos radicados para su financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.
El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, quienes elaborarán los Procedimientos que conformarán el reglamento interno, que será aprobado y aplicado por el Comité.
El Comité de Administración ordenará publicar periódicamente en la página Web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER