Micelio

Artículo 4

La Sociedad Cuya Constitución Se Autoriza Tendrá Un Consejo Directivo Regional De Televisión, Que Hará Las Veces De Junta De Socios Y De Junta Directiva, Integrado Por El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado; El Gobernador Del Departamento De Antioquia O Su Delegado; El Director General Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, O Su Delegado; El Secretario De Educación Y Cultura Del Departamento De Antioquia, O Su Delegado; El Gerente De Las Empresas Departamentales De Antioquia -Eda-, O Su Delegado, Que En Todo Caso Será El Jefe De La División De Comunicaciones De Ias Empresas Departamentales De Antioquia -Eda--; El Rector De La Universidad De Antioquia, O Su Delegado; Un (1) Catedrático En Ciencias De La Comunicación Social Vinculado A Una Universidad Antioqueña Diferente A La Anteriormente Mencionada, Cuya Elección Se Hará De Acuerdo Con La Reglamentación Expedida Para Tal Efecto Por El Consejo Directivo Regional De Televisión, Con Su Respectivo Suplente

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad cuya constitución se autoriza tendrá un Consejo Directivo Regional de Televisión, que hará las veces de junta de socios y de junta directiva, integrado por el Ministro de Comunicaciones, o su delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado; el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, o su delegado; el Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado; el Gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia -EDA-, o su delegado, que en todo caso será el Jefe de la División de Comunicaciones de Ias Empresas Departamentales de Antioquia -EDA--; el Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un (1) catedrático en ciencias de la comunicación social vinculado a una universidad antioqueña diferente a la anteriormente mencionada, cuya elección se hará de acuerdo con la reglamentación expedida para tal efecto por el Consejo Directivo Regional de Televisión, con su respectivo suplente. El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, podrá ser o no miembro de la misma, pero deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos: Acreditar títulos de especialización en comunicación, psicología o sociología, o haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación o critica de televisión durante un período no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos.

Parágrafo

El Consejo Directivo Regional de Televisión estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y en su ausencia lo presidirá el Gobernador del Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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