Micelio

Artículo 4

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pueden ser admitidos como afiliados facultativos de la Caja, de acuerdo con la reglamentación que ésta dicte

a)

Los empleados y obreros nacionales de carácter permanente que, hallándose afiliados a otra institución oficial de previsión social, deseen contratar con la Caja, individual o colectivamente, la diferencia de prestaciones entre las que consagra el artículo 17 de la ley 6ª de 1945 y las que su respectiva institución les reconoce;

b)

Los demás empleados y obreros nacionales que carezcan de alguno de los requisitos para ser afiliados forzosos; en este número se encuentran, entre otros, los empleados transitorios o eventuales, como algunos del servicio de las Cámaras legislativas en los periodos de sesiones; los supernumerarios o contratistas de servicio por lapsos inferiores a tres meses; los empleados y obreros accidentales para casos de emergencia; los empleados y obreros de los Ferrocarriles Nacionales, de los Terminales Marítimos. del Banco de la República, de la Caja de Crédito Agrario, del Instituto de Crédito Territorial, del Instituto de Fomento Industrial, del Instituto Nacional de Abastecimientos, de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, del Fondo de Fomento Municipal, del servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, de los Centros Mixtos de salud o de los servicios, centros de higiene, campañas y unidades sanitarias, hospitales y obras públicas especiales que se adelantes con los fondos aportados por varias entidades de derecho público o por varias instituciones oficiales o semioficiales;

c)

Los afilados forzosos y los referidos en los apartes que anteceden en relación con las prestaciones adicionales que la Caja decida asumir, especialmente para la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica y obstétrica de la familia del afiliado, las subvenciones por razón de cargas familiares y el suministro de habitaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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