Declarado nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 60. Son deducibles de la renta bruta las bonificaciones, gratificaciones, primas y regalos hechos par el contribuyente, a titulo de mera liberalidad, a sus trabajadores, incluidos los socios que tengan este carácter, en cuanto no excedan del diez por ciento (10%) del salario pagado a cada uno durante el año.