El que fuera de los casos autorizados por la ley, impida a otro el ejercicio de su industria, comercio u oficio, o le fuerce a ejercerlos, o le impida abrir o cerrar establecimiento u oficina de trabajo o negocio, o trabajar o dejar de trabajar en determinados días, incurrirá en arresto de tres meses a un año y multa de diez a quinientos pesos. En la misma sanción incurrirá el que por medio de amenazas o violencias o por medio de maniobras fraudulentas, logre el retiro de los operarios o trabajadores de los establecimientos en que estuvieren colocados, y por tal motivo sobreviniere la suspensión o cesación del trabajo en ellos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 308
El Que Fuera De Los Casos Autorizados Por La Ley, Impida A Otro El Ejercicio De Su Industria, Comercio U Oficio, O Le Fuerce A Ejercerlos, O Le Impida Abrir O Cerrar Establecimiento U Oficina De Trabajo O Negocio, O Trabajar O Dejar De Trabajar En Determinados Días, Incurrirá En Arresto De Tres Meses A Un Año Y Multa De Diez A Quinientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.