Micelio

Artículo 1

, Parágrafo 1°

Decreto 2169 de 1953 · Por el cual se modifica el artículo 2º, parágrafo 1 º del Decreto número 279 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Prorrogase hasta el 31 de diciembre próximo venidero el plazo fijado en el artículo 2°,

Parágrafo 1

Del Decreto extraordinario número 279 de 1953, para efectuar en las Direcciones Departamentales, Intendencia les y Comisa riales de Higiene, registro de los títulos de los profesionales médicos y odontólogos en ejercicio, a que tal norma se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2169 de 1953