Artículo primero Prorrogase hasta el 31 de diciembre próximo venidero el plazo fijado en el artículo 2°,
Parágrafo 1
Del Decreto extraordinario número 279 de 1953, para efectuar en las Direcciones Departamentales, Intendencia les y Comisa riales de Higiene, registro de los títulos de los profesionales médicos y odontólogos en ejercicio, a que tal norma se refiere.