Micelio

Artículo 11

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diferencia de la regalía, para carbón de exportación . En el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias. Si aún no se ha causado el trimestre correspondiente a esa producción, el exportador estará obligado a pagar ante Ecocarbón la regalía por la totalidad del volumen a exportar. Para tal fin, deberá diligenciar el formulario diseñado por la entidad, indicando la procedencia y cantidad del carbón, el nombre del productor y mina. Ecocarbón expedirá un certificado de Retención de Regalía Carbonífera con destino al productor, que deberá ser presentado por éste con la declaración del trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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